- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 102
Artículo 102 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que se registran como candidatas pueden repartir volantes o folletos en la calle para promocionarse, siempre que el papel sea biodegradable y al menos la mitad esté hecho de material reciclado. Sin embargo, tienen prohibido pegar o colocar propaganda en edificios públicos, árboles, postes, banquetas o cualquier espacio de la ciudad, y tampoco pueden regalar despensas, regalos o cualquier tipo de dádiva. Además, no pueden usar nombres, imágenes o símbolos religiosos, ni hacer referencia a partidos políticos o programas del gobierno; tampoco pueden usar frases parecidas a las de las autoridades. El dinero para su promoción debe salir de su propio bolsillo, sin pasarse de 24 UMAs (como $2,400 pesos aprox. en 2024), y está prohibido usar recursos públicos, de partidos o de grupos religiosos. Si alguien rompe estas reglas, el Instituto Electoral puede llamarle la atención públicamente o hasta cancelar su registro como candidato.
Texto oficial
Artículo 102. Las personas ciudadanas que obtengan su registro, podrán difundir sus propuestas de manera individual, mediante la distribución de propaganda impresa personalizada, la cual podrá ser repartida en espacios públicos. El 100% del papel o material usado será biodegradable, y al menos el 50% será reciclado en la propaganda impresa. En ningún caso las candidatas y candidatos, o sus simpatizantes podrán: Colocar o fijar, pegar, colgar, o adherir en forma individual o conjunta, elementos de propaganda tanto al interior como al exterior de edificios públicos; en áreas de uso común, árboles, o arbustos, accidentes geográficos o equipamiento urbano, y Otorgar despensas, regalos o dádivas de cualquier clase o naturaleza. Está prohibido hacer alusión a siglas o denominaciones de partidos políticos, así como la utilización del nombre, imagen o cualquier alusión religiosa, de personas servidoras públicas, programas públicos. Así como emular a siglas, lemas o frases utilizadas por cualquier poder y nivel de gobierno, en cualquier ámbito para divulgar sus programas. Los recursos empleados para actos de promoción y difusión deberán provenir del patrimonio de las personas contendientes hasta por un monto no superior a 24 unidades de medida y actualización vigente. Se prohíbe y en consecuencia se sancionará la utilización en los actos de promoción y difusión, de recursos públicos, de partidos, de agrupaciones políticas locales y de asociaciones civiles o religiosas. Por la contravención de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el Instituto Electoral aplicará de conformidad con el procedimiento que al efecto emita, las siguientes sanciones: Amonestación pública; y Cancelación del registro de la persona candidata infractora. Lo anterior sin contravención del artículo 136 de la presente ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.