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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/103
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
103

Artículo 103 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El día de las elecciones, cada sección territorial tendrá casillas en lugares públicos, fáciles de encontrar y donde todos puedan llegar sin problemas. En cada mesa de votación habrá urnas para que puedas votar de forma presencial, libre y secreta, además de la opción de voto digital por internet si es que está disponible. Si hay votación digital, podrás ejercerla desde 7 días naturales antes del día de la elección y hasta que termine la votación presencial. Todo esto es para que tu voto valga igual y nadie se quede sin participar.

Texto oficial

Artículo 103. La elección se llevará a cabo en la jornada electiva en cada unidad territorial, la cual se realizará en un espacio público, ubicado en una zona de fácil y libre acceso dentro de cada ámbito territorial. En cada mesa receptora de votación habrá urnas que garanticen el voto universal, libre, secreto y directo de forma presencial, y en su caso, digital a través de la Plataforma del Instituto. Si así hubiere, la votación digital iniciará siete días naturales antes y hasta el fin de la jornada electiva de manera presencial.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.