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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/104
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
104

Artículo 104 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termines de votar, cuando se cierre la casilla, los ciudadanos que el Instituto Electoral asignó como funcionarios de casilla van a contar los votos. Después de contar, el presidente de la casilla va a mostrar y pegar en un lugar visible la lista de cómo quedó el conteo, para que todos los presentes puedan ver los resultados de esa casilla. Esto se hace siguiendo las reglas que el Instituto Electoral ya definió.

Texto oficial

Artículo 104. La recepción y cómputo de los sufragios que se realicen en las mesas receptoras de votación estará a cargo de las personas funcionarias designadas por el Instituto Electoral. Al término de la jornada electiva y posterior al procedimiento de escrutinio, quien presida la mesa receptora exhibirá y fijará para conocimiento público, la lista de integración de acuerdo a los criterios previamente establecidos por el Instituto Electoral.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.