- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 105
Artículo 105 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral tiene la facultad de detener, ya sea por un rato o por completo, la votación en una casilla si ocurre un accidente o una situación grave que no se pudo prever, como un temblor, una inundación o algo parecido que haga imposible seguir votando de manera tranquila y ordenada.
Texto oficial
Artículo 105. El Instituto Electoral, en el marco de sus atribuciones, podrá suspender de manera temporal o definitiva la votación total en la mesa receptora correspondiente, por causas fortuitas o de fuerza mayor que impidan el desarrollo adecuado de la votación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.