- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 106
Artículo 106 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El conteo de votos para elegir a la Comisión de Participación Comunitaria por Unidad Territorial lo van a hacer en las oficinas del distrito electoral, a medida que van llegando los paquetes con las boletas. En cambio, el conteo final de los votos que se emitieron por internet o de forma digital lo hace el Consejo General del Instituto Electoral.
Texto oficial
Artículo 106. El cómputo total de la elección e integración de la Comisión de Participación Comunitaria por Unidad Territorial, se efectuará en las Direcciones Distritales conforme van llegando los paquetes electorales a la sede distrital. El Consejo General del Instituto Electoral realizará el cómputo definitivo de la votación digital.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.