Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/106
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
106

Artículo 106 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El conteo de votos para elegir a la Comisión de Participación Comunitaria por Unidad Territorial lo van a hacer en las oficinas del distrito electoral, a medida que van llegando los paquetes con las boletas. En cambio, el conteo final de los votos que se emitieron por internet o de forma digital lo hace el Consejo General del Instituto Electoral.

Texto oficial

Artículo 106. El cómputo total de la elección e integración de la Comisión de Participación Comunitaria por Unidad Territorial, se efectuará en las Direcciones Distritales conforme van llegando los paquetes electorales a la sede distrital. El Consejo General del Instituto Electoral realizará el cómputo definitivo de la votación digital.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.