- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 107
Artículo 107 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Tribunal Electoral dice que hubo fallas graves en una elección, se tendrá que repetir la votación en otro día. Esa nueva votación se hará 30 días después de que el Tribunal resuelva todos los problemas legales de la elección original. Para que la nueva votación sea más rápida, se acortarán los tiempos para registrarse como candidato, hacer campaña, presentar quejas y otros trámites. Además, dependiendo de qué tan grave sea el error, el Tribunal puede cambiar, confirmar o cancelar la lista final de candidatos aprobados.
Texto oficial
Artículo 107. Las nulidades que determine el Tribunal Electoral serán motivo para la celebración de una jornada electiva extraordinaria. La jornada electiva extraordinaria se realizará 30 días posteriores a que el Tribunal Electoral resuelva la última controversia que se haya presentado sobre la jornada electiva ordinaria. Para la celebración de la jornada electiva extraordinaria, se reducirán en lo que sean aplicables los plazos de registro, actos de promoción y difusión, impugnaciones y demás relativos a la organización que hayan sido considerados en la convocatoria de la jornada electiva ordinaria. De acuerdo con la gravedad de la falta acreditada, el Tribunal Electoral podrá ratificar, modificar o anular la integración de la lista definitiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.