- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 108
Artículo 108 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que sean elegidas para la Comisión de Participación Comunitaria en una elección especial, por ejemplo, para cubrir una vacante, van a dejar el cargo el mismo día que terminen su encargo las personas que fueron elegidas en la elección normal. Esto quiere decir que, aunque hayan entrado después, su periodo termina al mismo tiempo que el de los demás.
Texto oficial
Artículo 108. Las personas integrantes de la Comisión de Participación Comunitaria electas de manera extraordinaria terminarán sus funciones en la misma fecha que las electas de manera ordinaria. CAPÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN COLECTIVA Y LAS ORGANIZACIONES CIUDADANAS
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