- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 109
Artículo 109 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una organización ciudadana, según esta ley, es cualquier grupo o asociación que no busque ganar dinero (sin fines de lucro). Para ser considerada como tal, debe cumplir dos condiciones: sus actividades tienen que enfocarse en temas que beneficien a la comunidad o al interés público de al menos una zona de la Ciudad de México, y su documento de creación (acta constitutiva) debe decir claramente que trabaja en favor de la participación ciudadana o la democracia. Además, estas organizaciones tienen prohibido hacer campaña o apoyar a algún partido político o candidato en elecciones. El Instituto Electoral puede ayudar a que la gente conozca sus actividades usando su plataforma, pero solo si cumplen con todos los requisitos.
Texto oficial
Artículo 109. Para efectos de la presente Ley, se considerarán organizaciones ciudadanas a todas aquellas personas morales sin fines de lucro que cumplan con los siguientes requisitos: Que su ámbito de actuación esté vinculado a los intereses públicos o colectivos de al menos una de las unidades territoriales de la Ciudad de México; Que en el objeto social, especificado en su acta constitutiva, contemple la participación ciudadana o la democracia. Las organizaciones ciudadanas tienen prohibido promover, participar o llevar a cabo actividades de carácter proselitista o electoral en favor de persona o partido político alguno. El Instituto Electoral podrá apoyar con la difusión de sus actividades en su Plataforma, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.