- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 110
Artículo 110 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las organizaciones ciudadanas, como vecinos organizados o grupos comunitarios, tienen derechos específicos. Pueden darse de alta oficialmente ante el Instituto Electoral y en su plataforma digital. También pueden participar en consultas populares, reuniones de asambleas vecinales con voz (pero sin voto) y recibir información del gobierno de la Ciudad sobre sus planes y acciones. Además, pueden dar su opinión y presentar propuestas sobre proyectos de gobierno, recibir capacitación del Instituto Electoral y participar en programas de educación cívica si son invitados.
Texto oficial
Artículo 110. Son derechos de las organizaciones ciudadanas: Obtener su registro como organización ciudadana ante el Instituto Electoral y en la Plataforma del Instituto; Participar activamente en los mecanismos de democracia directa e instrumentos de participación ciudadana a que se refiere la presente Ley; Participar como tal en las reuniones de las asambleas ciudadanas, a través de una persona representante con voz ; Recibir información por parte de los órganos de Gobierno de la Ciudad sobre el ejercicio de sus funciones, así como sobre los planes, programas, proyectos y acciones de gobierno en términos en la presente Ley; Opinar respecto a los planes, programas, proyectos y acciones de gobierno a través de la plataforma digital del Instituto; Presentar propuestas para las decisiones, planes, políticas, programas y acciones de los órganos de gobierno; Recibir capacitación por parte del Instituto Electoral; Participar, a invitación y en coordinación con el Instituto Electoral, en los programas de educación cívica, capacitación, asesoría y evaluación; y Las que determinan otras disposiciones legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.