- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 111
Artículo 111 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral va a crear un registro donde se apunten todas las organizaciones de ciudadanos. Si te registras, el Instituto te dará un documento que lo compruebe, como un comprobante oficial. Este registro va a estar disponible para que cualquiera lo consulte en la página de internet del Instituto en todo momento. Ahí van a aparecer datos importantes de cada grupo, como su nombre, su dirección legal, para qué se crearon, las reglas con las que funcionan, cómo puedes unirte a ellos y quiénes son sus representantes y directivos. También pueden incluir cualquier otro dato que consideren necesario.
Texto oficial
Artículo 111. Se establecerá un registro de organizaciones ciudadanas a cargo del Instituto Electoral, quien expedirá la constancia correspondiente. El registro de organizaciones ciudadanas será público a través de la Plataforma del Instituto en todo momento y deberá contener, por lo menos, los siguientes datos generales de cada una de las organizaciones ciudadanas: Nombre o razón social; Domicilio legal; Síntesis de sus estatutos; Su objeto social; Mecanismos y procedimientos para formar parte de la organización; Representantes legales; Nombres de quienes integran sus órganos internos, y Los demás que se consideren necesarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.