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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/111
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
111

Artículo 111 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral va a crear un registro donde se apunten todas las organizaciones de ciudadanos. Si te registras, el Instituto te dará un documento que lo compruebe, como un comprobante oficial. Este registro va a estar disponible para que cualquiera lo consulte en la página de internet del Instituto en todo momento. Ahí van a aparecer datos importantes de cada grupo, como su nombre, su dirección legal, para qué se crearon, las reglas con las que funcionan, cómo puedes unirte a ellos y quiénes son sus representantes y directivos. También pueden incluir cualquier otro dato que consideren necesario.

Texto oficial

Artículo 111. Se establecerá un registro de organizaciones ciudadanas a cargo del Instituto Electoral, quien expedirá la constancia correspondiente. El registro de organizaciones ciudadanas será público a través de la Plataforma del Instituto en todo momento y deberá contener, por lo menos, los siguientes datos generales de cada una de las organizaciones ciudadanas: Nombre o razón social; Domicilio legal; Síntesis de sus estatutos; Su objeto social; Mecanismos y procedimientos para formar parte de la organización; Representantes legales; Nombres de quienes integran sus órganos internos, y Los demás que se consideren necesarios.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.