Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/112
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
112

Artículo 112 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las organizaciones ciudadanas (como grupos de vecinos o colectivos) deben renovar su registro cada dos años ante el Instituto Electoral. Si no lo hacen, pierden ese registro y ya no pueden operar formalmente. Es como cuando tienes que renovar tu credencial o un permiso cada cierto tiempo, o dejas de tenerlo. Esto aplica para que sigan siendo reconocidas oficialmente.

Texto oficial

Artículo 112. Las organizaciones ciudadanas tendrán la obligación de refrendar su registro de manera bianual ante el Instituto Electoral. De no hacerlo, perderán el mismo. CAPÍTULO V DE LA COORDINADORA DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.