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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/113
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
113

Artículo 113 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 113 habla de una figura llamada Coordinadora, que es como el enlace entre tres partes: las Comisiones de Participación Comunitaria (grupos de vecinos que representan a tu colonia), la Alcaldía (el gobierno local de tu zona) y el Gobierno de la Ciudad de México. Esta Coordinadora se arma con un representante de cada Comisión de Participación Comunitaria de esa misma demarcación. En pocas palabras, es un espacio para que los vecinos se organicen y trabajen junto con las autoridades.

Texto oficial

Artículo 113. Es la instancia de coordinación ciudadana en cada una de las demarcaciones, entre las Comisiones de Participación Comunitaria, las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad. La Coordinadora se integra por la persona representante designada de cada Comisión de Participación Comunitaria de la Demarcación correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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