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Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
114

Artículo 114 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 114 dice que, en la primera junta donde se forme la Comisión de Participación Comunitaria, se va a elegir por sorteo (como sacar un papelito de una tómbola) a la persona que representará al grupo frente a la Coordinadora. Ese representante va a durar en el puesto un año, y después, en los años siguientes, se hará el mismo sorteo para elegir a alguien nuevo. La persona que ya fue representante no puede volver a ser elegida para ese cargo otra vez.

Texto oficial

Artículo 114. En la primera sesión de instalación de la Comisión de Participación Comunitaria correspondiente se seleccionará por insaculación a quien será representante ante la Coordinadora, durará en el cargo por el periodo de un año. Dicho proceso de elección será el mismo durante los años posteriores, no podrá reelegirse.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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