- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 114
Artículo 114 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 114 dice que, en la primera junta donde se forme la Comisión de Participación Comunitaria, se va a elegir por sorteo (como sacar un papelito de una tómbola) a la persona que representará al grupo frente a la Coordinadora. Ese representante va a durar en el puesto un año, y después, en los años siguientes, se hará el mismo sorteo para elegir a alguien nuevo. La persona que ya fue representante no puede volver a ser elegida para ese cargo otra vez.
Texto oficial
Artículo 114. En la primera sesión de instalación de la Comisión de Participación Comunitaria correspondiente se seleccionará por insaculación a quien será representante ante la Coordinadora, durará en el cargo por el periodo de un año. Dicho proceso de elección será el mismo durante los años posteriores, no podrá reelegirse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.