- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 115
Artículo 115 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinadora se junta cada tres meses y tiene varias tareas. Puede dar su opinión sobre los planes y programas de la Alcaldía, y avisar a las autoridades de los problemas que afectan a las colonias o zonas. También puede proponer soluciones para mejorar los servicios públicos o sugerir nuevos, y debe informar constantemente a los grupos de ciudadanos sobre lo que ha hecho y los acuerdos que ha cumplido. Además, revisa y opina sobre el presupuesto de gastos de la Alcaldía, el plan de gobierno y los informes que presenta cada tres meses el Alcalde o Alcaldesa. Por último, puede pedir información o solicitar que empleados de la Alcaldía asistan a sus reuniones para hacer mejor su trabajo.
Texto oficial
Artículo 115. La Coordinadora se reunirá de manera trimestral y tendrá las siguientes atribuciones: Emitir opinión sobre programas y políticas a aplicarse en la Demarcación; Informar a las autoridades de la Alcaldía sobre los problemas que afecten a las unidades territoriales de la Demarcación; Proponer soluciones y medidas para mejorar la prestación de los servicios públicos, así como sugerir nuevos servicios en la Alcaldía; Informar permanentemente a los Órganos de Representación Ciudadana de la Demarcación sobre sus actividades realizadas y el cumplimiento de sus acuerdos; Conocer y opinar sobre los anteproyectos de presupuesto de egresos de las Alcaldías; Conocer y opinar sobre el Programa de Gobierno de las Alcaldías y los Programas Parciales de su ámbito territorial; Conocer y opinar sobre los informes trimestrales acerca del ejercicio, las atribuciones que presenten las personas Titulares de la Alcaldía. Solicitar información a las autoridades de la Alcaldía para el mejor desempeño de sus atribuciones; Solicitar la presencia de personas servidoras públicas de la Alcaldía durante el desarrollo de sus sesiones; Las demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones legales. CAPÍTULO VI DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.