- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 121
Artículo 121 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las juntas vecinales sobre el presupuesto participativo, los del Instituto Electoral te van a explicar de qué se trata esta consulta, cuánto dinero le tocó a tu colonia o unidad territorial, en qué se puede gastar ese dinero (según un listado oficial), cómo se va a debatir entre todos para mejorar la comunidad, cómo usar las plataformas digitales para opinar, qué requisitos deben cumplir los proyectos para que los revisen y sean válidos, y las fechas y horas de la votación para elegir los proyectos ganadores. Para organizar estas juntas, el Instituto Electoral contará con ayuda de las comisiones vecinales, el gobierno de la ciudad, las alcaldías y el Congreso, y además pueden pedir apoyo a escuelas, investigadores o expertos para que ayuden con la metodología y el análisis que se necesite.
Texto oficial
Artículo 121. En las Asambleas Ciudadanas señaladas en el inciso b) del artículo anterior, serán convocadas en los términos de la presente Ley, en las cuales el personal adscrito al Instituto Electoral explicará a la ciudadanía, entre otras cosas, lo siguiente: La naturaleza del ejercicio de consulta en materia de presupuesto participativo; El monto asignado para el ejercicio del presupuesto participativo por Unidad Territorial; Los rubros en los que podrán ser ejercidos los proyectos, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto; La naturaleza deliberativa de la Asamblea para enriquecer el debate y la solidaridad de la comunidad; Utilización de las plataformas de participación digital; Criterios de viabilidad y factibilidad que se tomarán en cuenta por el Órgano Dictaminador para su validación; y Fechas y horas de la jornada electiva y la forma en que se determinarán los proyectos ganadores. En la organización de las Asambleas Ciudadanas, el Instituto Electoral contará con el apoyo de las Comisiones de Participación Comunitaria, el Gobierno de la Ciudad, las Alcaldías y el Congreso. Asimismo, estas autoridades podrán celebrar convenios o facilitar el apoyo de instituciones educativas, de investigación y personas especialistas que ayuden al desarrollo metodológico y analítico que resulte pertinente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.