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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/122
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
122

Artículo 122 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 122 dice que la consulta sobre el presupuesto participativo (decidir en qué gastar parte del dinero público de tu colonia) se hará de forma presencial, es decir, yendo a votar en persona. Pero si el Consejo General del Instituto Electoral decide que se pueda votar por internet, entonces se usará la plataforma oficial del Instituto. En ese caso, se pondrán reglas y medidas de seguridad para asegurar que tu voto sea universal (que cualquier persona pueda votar), libre (sin presiones), directo (sin intermediarios) y secreto (nadie sabe por quién votaste).

Texto oficial

Artículo 122. La consulta en materia de presupuesto participativo se realizará de manera presencial. En caso de que el Consejo General del Instituto Electoral defina utilizar la modalidad digital, la Plataforma del Instituto será el medio a utilizar, estableciendo los procedimientos necesarios para los protocolos tecnológicos y de seguridad que garanticen que el voto de la ciudadanía sea universal, libre, directo y secreto.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.