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Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
123

Artículo 123 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal del Instituto Electoral y del Gobierno de la Ciudad se van a coordinar para que en todas las colonias o unidades territoriales se dé a conocer cada etapa de la consulta. Tienen que avisar, por ejemplo, cuándo se publica la convocatoria, cuándo son las asambleas para discutir, las fechas para registrar proyectos y los plazos para recibir opiniones y contar los resultados. También van a poner el lugar y la fecha de la asamblea donde se formarán los Comités de Ejecución y Vigilancia de los proyectos. Toda esta información se va a difundir entre las autoridades mencionadas y también con el Instituto de Transparencia de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 123. El personal de las áreas ejecutivas y distritales del Instituto Electoral, en colaboración con personal del Gobierno de la Ciudad, garantizarán que en cada una de las Unidades Territoriales sean publicitadas las diversas etapas de dicha consulta, entre otros: la convocatoria, la realización de asambleas de deliberación, los plazos para el registro de proyectos y los plazos de recepción de opiniones y cómputo de los mismos. De igual manera se señalará lugar y fecha para la Asamblea donde se integrarán los Comités de Ejecución y Vigilancia de los proyectos. En todo caso, la difusión de dicha consulta se hará de manera conjunta entre las autoridades señaladas así como con el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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