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Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
124

Artículo 124 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes son las autoridades encargadas del presupuesto participativo, que es cuando los ciudadanos deciden en qué gastar una parte del dinero público. Las autoridades principales son: la Jefatura de Gobierno, la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de la Contraloría, el Instituto Electoral, el Tribunal Electoral, el Congreso y las Alcaldías. Además, las Comisiones de Participación Comunitaria y el Instituto de Transparencia de la Ciudad de México ayudan a estas autoridades como coadyuvantes, es decir, como apoyos.

Texto oficial

Artículo 124. Son autoridades en materia de presupuesto participativo las siguientes: La Jefatura de Gobierno; La Secretaría de Administración y Finanzas; La Secretaría de la Contraloría; El Instituto Electoral; El Tribunal Electoral; El Congreso; y Las Alcaldías; En materia de presupuesto participativo las Comisiones de Participación Comunitaria y el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México fungirán como coadyuvantes de las autoridades.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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