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Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
125

Artículo 125 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están a cargo de las Alcaldías (como los alcaldes o alcaldesas) tienen que hacer varias cosas con el presupuesto participativo, que es un dinero que se usa para proyectos que la gente elige. Primero, deben apartar el 4% de todo su presupuesto para estos proyectos y reportarlo en sus planes anuales a la Jefatura de Gobierno. También deben coordinarse con otras autoridades y con los grupos de vecinos (Comisiones de Participación Comunitaria) para organizar las consultas donde la ciudadanía vota por los proyectos. Además, tienen que enviar al Instituto Electoral, 45 días antes de la votación, los dictámenes que digan si los proyectos propuestos son posibles de realizar. Por último, deben proporcionar al Gobierno de la Ciudad información actualizada sobre cómo va el avance físico y financiero de esos proyectos, incluyendo fotos, ubicación y facturas, pidiendo esos datos a los Comités de Ejecución que fueron elegidos en las asambleas de vecinos.

Texto oficial

Artículo 125. Corresponde a las personas titulares de las Alcaldías en materia de presupuesto participativo: Incluir en los programas operativos y anteproyectos anuales de presupuesto de egresos que remitan a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, el cuatro por ciento del total de su presupuesto para presupuesto participativo. Participar en coordinación con las demás autoridades y con las Comisiones de Participación Comunitaria en las consultas ciudadanas de acuerdo con lo que establece la presente Ley; Remitir al Instituto Electoral a más tardar en 45 días naturales previos a la celebración de la consulta ciudadana, los dictámenes de viabilidad de los proyectos sobre presupuesto participativo presentados por la ciudadanía en cada una de los ámbitos geográficos; Proveer al Gobierno de la Ciudad, a través de la Plataforma del Instituto, así como de los sistemas de la Secretaría de Administración y Finanzas cuando así corresponda, la información y documentación relativa al avance físico y financiero de las actividades y proyectos financiados con el presupuesto participativo. Lo anterior incluirá información de geolocalización, de facturación y contenido fotográfico. Información que será requerida de manera oportuna a los Comités de Ejecución electos en las Asambleas Ciudadanas.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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