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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/127
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
127

Artículo 127 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 127 dice que el informe sobre un proyecto debe incluir datos como el nombre del proyecto, la zona donde se presentó, qué se tomó en cuenta para decidir, el costo total estimado (incluyendo gastos extras), por qué se aprobó o rechazó, y quiénes formaron el grupo que tomó la decisión. En pocas palabras, es una lista de lo que tiene que venir en el reporte para que esté completo y claro.

Texto oficial

Artículo 127. Dicha información contendrá, entre otros, los siguientes elementos: nombre del proyecto, unidad territorial donde fue presentado, elementos considerados para dictaminar, monto total de costo estimado, incluidos los costos indirectos, razones por las cuales se dictaminó negativa o positivamente el proyecto e integrantes del Órgano Dictaminador.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.