- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 127
Artículo 127 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 127 dice que el informe sobre un proyecto debe incluir datos como el nombre del proyecto, la zona donde se presentó, qué se tomó en cuenta para decidir, el costo total estimado (incluyendo gastos extras), por qué se aprobó o rechazó, y quiénes formaron el grupo que tomó la decisión. En pocas palabras, es una lista de lo que tiene que venir en el reporte para que esté completo y claro.
Texto oficial
Artículo 127. Dicha información contendrá, entre otros, los siguientes elementos: nombre del proyecto, unidad territorial donde fue presentado, elementos considerados para dictaminar, monto total de costo estimado, incluidos los costos indirectos, razones por las cuales se dictaminó negativa o positivamente el proyecto e integrantes del Órgano Dictaminador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.