- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 128
Artículo 128 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Contraloría (la que vigila que el gobierno gaste bien el dinero) tiene estas funciones con el Presupuesto Participativo (el dinero que tú y tus vecinos deciden en qué gastar): supervisa que los proyectos elegidos se hagan correctamente, usando la Red de Contralorías Ciudadanas (grupos de vecinos voluntarios que revisan obras). También puede investigar y poner castigos si alguien no aplica bien ese presupuesto en las Alcaldías de la Ciudad de México. Además, organiza y coordina a esos grupos de vecinos que vigilan, según lo que dice otra ley. Y puede hacer todo lo demás que le toque por su trabajo.
Texto oficial
Artículo 128. La Secretaría de la Contraloría, tendrá las siguientes atribuciones en materia de Presupuesto Participativo: Vigilar y supervisar la dictaminación y ejecución de los proyectos del Presupuesto Participativo, a través de la Red de Contralorías Ciudadanas; Conocer y sancionar en materia de Presupuesto Participativo; Sancionar cuando no se haya aplicado la totalidad del Presupuesto Participativo de conformidad con los proyectos elegidos en la Consulta Ciudadana, y dictaminados por la autoridad competente, en las Alcaldías de la Ciudad de México; Para efectos de lo establecido en el artículo 206 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, la Contraloría Ciudadana será coordinada y organizada por la Secretaría de la Contraloría General, a través de la Unidad Administrativa competente. Las demás que con motivo de sus atribuciones sean encomendadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.