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Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
129

Artículo 129 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral tiene tres tareas principales con el presupuesto participativo (que es el dinero que la gente decide cómo gastar en su comunidad): ayudar y enseñar a los vecinos, grupos civiles y cualquier persona sobre cómo funciona; aprobar los planes para organizar la consulta ciudadana (una votación donde la gente elige proyectos); y coordinar con las autoridades para que la votación se realice y se dé a conocer. Además, cada año el Instituto, junto con el Congreso, el Jefe de Gobierno y los alcaldes, lanza una invitación pública para participar en estas consultas, excepto en los años de elecciones. Esas invitaciones deben anunciarse en medios masivos y, sobre todo, en medios comunitarios de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 129. El Instituto Electoral tendrá las siguientes atribuciones en materia de presupuesto participativo: Asesorar y capacitar a los integrantes de las Comisiones de Participación Comunitaria, organizaciones civiles y ciudadanía en general en materia de presupuesto participativo; Aprobar los acuerdos necesarios en el ámbito del Consejo General para la organización de la Consulta; y Coordinar a las autoridades para la realización de la consulta y su difusión. Las convocatorias para la realización de las consultas ciudadanas sobre presupuesto participativo serán emitidas en forma anual por el Instituto Electoral en conjunto con el Congreso, la persona titular de la Jefatura de Gobierno y las personas titulares de las alcaldías, con excepción de los años en los que se celebre la Jornada Electoral en la Ciudad. Debiendo ser difundidas en los medios masivos y prioritariamente comunitarios en la Ciudad.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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