- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 130
Artículo 130 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se eligieron los proyectos del presupuesto participativo (en la votación normal o en una extraordinaria), se debe organizar una junta vecinal llamada Asamblea Ciudadana, siguiendo las reglas de esta ley. A esa junta pueden ir el Instituto Electoral y otras autoridades. El objetivo de la asamblea es cuatro cosas: decirle a los vecinos de la zona cuáles proyectos ganaron, elegir a los comités que van a ejecutar y vigilar el proyecto, explicar cómo esos comités van a manejar el dinero, y dar un calendario tentativo de cuándo se harán las obras.
Texto oficial
Artículo 130. Una vez que se han aprobado los proyectos del presupuesto participativo, ya sea en la jornada electiva o de manera extraordinaria, la Asamblea Ciudadana se convocará en los términos de la presente Ley, donde podrá participar el Instituto Electoral y las autoridades competentes, que tendrá como objetivo lo siguiente: Informar a las personas habitantes de la unidad territorial de los proyectos ganadores; Nombrar en dicha Asamblea los Comités de Ejecución y de Vigilancia. Informar del mecanismo mediante el cual los Comités de Ejecución y de Vigilancia aplicarán los recursos del proyecto seleccionado. Señalar un calendario tentativo de ejecución de los proyectos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.