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Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
131

Artículo 131 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Ejecución tiene que darle seguimiento al presupuesto participativo de manera rápida y eficiente, solo usando el tiempo y los recursos necesarios. Ellos son los responsables de recibir el dinero, administrarlo bien, comprobar que se gastó correctamente y rendir cuentas periódicamente. También deben proporcionar la información que les pidan tanto el Comité de Vigilancia como la Secretaría de la Contraloría. La Secretaría de Administración y Finanzas les entregará el dinero según un calendario, y todo el proceso debe seguir las reglas de una Guía Operativa que incluye capacitación para manejar los recursos. Los registros y contratos se harán a través de una plataforma digital.

Texto oficial

Artículo 131. El Comité de Ejecución está obligado a dar seguimiento al proyecto de presupuesto participativo de manera oportuna, bajo los parámetros de eficiencia y eficacia, en los tiempos estrictamente necesarios y será el responsable de recibir los recursos económicos y de su correcta administración, así como de la comprobación completa, correcta y oportuna de los mismos y la rendición periódica de cuentas; además deberá proporcionar tanto al Comité de Vigilancia como a la Secretaría de la Contraloría la información que le sea solicitada. El recurso financiero tendrá que ser entregado a los Comités de Ejecución por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas, de acuerdo con el calendario que esta Secretaría establezca. El ejercicio del presupuesto participativo estará sujeto a las disposiciones establecidas en la Guía Operativa que para estos efectos determine la Secretaría de Administración y Finanzas. La guía contemplará mecanismos de capacitación para el adecuado ejercicio de los recursos por parte de los integrantes de los Comités de Ejecución y Vigilancia. El registro, verificación de la ejecución y los procesos de contratación derivados de los proyectos tendrán verificativo a través de la plataforma a la que hace referencia la Fracción X del Artículo 20 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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