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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/136
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
136

Artículo 136 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si alguien tiene una queja o problema con algún proceso de participación ciudadana (como consultas o iniciativas), no se queda sin defensa. Esa queja la va a resolver el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, que es como un juez especializado. Además, existe la Defensoría Pública de Participación Ciudadana, que te va a dar asesoría y defensa completamente gratis para que puedas presentar tu queja. O sea, si no tienes dinero para un abogado, el gobierno te proporciona uno sin costo para que puedas impugnar, es decir, pelear legalmente lo que no te parezca justo.

Texto oficial

Artículo 136. Los medios de impugnación en materia de participación ciudadana a que se refiere el presente apartado serán resueltos por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México. La Defensoría Pública de Participación Ciudadana y Procesos Democráticos proporcionará asesoría y defensa de manera gratuita, para promover los medios de impugnación en materia de participación ciudadana previstos en esta ley y la normatividad aplicable. TÍTULO OCTAVO DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.