- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 135
Artículo 135 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cuándo se puede anular una elección de las Comisiones de Participación Comunitaria o la consulta del presupuesto participativo. Básicamente, si durante la jornada de votación se cometen errores graves como cambiar el lugar o la fecha sin justificación, impedir que la gente vote, hacer campaña, correr a los funcionarios electorales, ejercer violencia o comprar votos, la elección se puede echar para atrás. También se anula si se usan programas del gobierno o dinero público para influir en el voto, o si se gastó más de lo permitido en campaña. Si pasa algo así, los responsables pueden perder su candidatura y ser castigados según la ley, y el Tribunal Electoral decidirá si anula los resultados. Si se anula en alguna unidad territorial, el Instituto Electoral tendrá que organizar una nueva jornada de votación en menos de 30 días.
Texto oficial
Artículo 135. Son causales de nulidad de la jornada electiva de la elección de Comisiones de Participación Comunitaria y de consulta del presupuesto participativo: Instalar, recibir la votación u opinión en un lugar o fecha distintas a las señaladas en la convocatoria respectiva, sin que medie causa justificada; Impedir por cualquier medio el desarrollo de la votación u opinión durante la jornada electiva; Hacer proselitismo durante el desarrollo de la votación o emisión de la opinión; Expulsar durante el desarrollo de la jornada electiva a los funcionarios del Instituto Electoral; Impedir el acceso o expulsar durante el desarrollo de la jornada electiva a los representantes de las fórmulas registradas, sin que medie causa justificada; Ejercer violencia, presión o violencia política de género sobre las personas electoras o personas funcionarias del Instituto Electoral y que éstas sean determinantes para el resultado del proceso; Permitir sufragar o emitir opinión a quien no tenga derecho, en los términos de la Ley y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación; Impedir, sin causa justificada, ejercer el derecho de voto o emisión de opinión a personas ciudadanas y esto sea determinante para el resultado de la misma, y Se presenten irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la Jornada Electiva que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la misma; Cuando se declare nula por lo menos el veinte por ciento de la votación u opinión emitida; Cuando se ejerza compra o coacción del voto a los electores, Cuando se ocupe el empleo de programas gubernamentales o acciones institucionales extraordinarias, Cuando se compruebe el desvío de recursos públicos con fines electorales, Cuando se acredite la compra o adjudicación de tiempos en radio y televisión, y Por el uso y rebase de topes de gastos de campaña u alguna acción que acredite que no existió equidad en la contienda. En los casos de faltas graves, las y los candidatos responsables serán sancionados con la cancelación de la candidatura por la autoridad electoral competente. Además, los partidos políticos, ciudadanos y ciudadanas, militantes y personas servidoras públicas involucrados serán sancionados de conformidad con lo que establezcan las leyes. El Tribunal Electoral de la Ciudad de México sólo podrá declarar la nulidad de los resultados recibidos en una mesa receptora de votación en una unidad territorial, por las causales que expresamente se establecen en este ordenamiento. En caso de que el Tribunal Electoral de la Ciudad de México determine anular los resultados en alguna unidad territorial, el Instituto Electoral convocará a una Jornada Electiva Extraordinaria, en un plazo no mayor a 30 días posteriores a que cause estado la sentencia respectiva. Asimismo, todas las controversias que se generen con motivo de los instrumentos de participación ciudadana en los que intervenga el Instituto Electoral, serán resueltas por el Tribunal Electoral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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