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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/134
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
134

Artículo 134 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes alguna queja o problema con el presupuesto participativo (el dinero que se usa para proyectos que elige la gente de tu colonia), tú puedes presentar una inconformidad. Esa queja la van a resolver dos dependencias del gobierno: la Secretaría de la Contraloría General y la Secretaría de Administración y Finanzas. Cada una atiende los casos que le tocan, dependiendo de qué tipo de problema sea. Nadie más puede resolverlo.

Texto oficial

Artículo 134. Las inconformidades sobre el presupuesto participativo serán resueltas por la Secretaría de la Contraloría General y la Secretaría de Administración y Finanzas, según sea el caso. TÍTULO SÉPTIMO CAPÍTULO ÚNICO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y NULIDADES

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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