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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/133
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
133

Artículo 133 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los comités ciudadanos de los que habla este artículo están abiertos a cualquier persona que quiera participar. Para elegir a quienes los van a dirigir, se hace un sorteo en la Asamblea Ciudadana entre los voluntarios, y los que salgan seleccionados serán los responsables. Estos encargados tienen la obligación de informar a la ciudadanía sobre cómo van los avances del proyecto y cómo se está vigilando que se haga bien. Además, el órgano electoral debe entregar un informe al Congreso cada año, detallando con estadísticas y evaluaciones cómo se gastó el presupuesto participativo. Por último, la Secretaría de la Contraloría y los Contralores Ciudadanos se encargan de revisar que el dinero se use correctamente y de acuerdo a las leyes de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 133. Los Comités señalados anteriormente estarán integrados por las personas ciudadanas que lo deseen. Estarán bajo la responsabilidad de dos personas que resulten insaculadas en un sorteo realizado en la Asamblea Ciudadana, de entre las personas que manifiesten su voluntad de pertenecer a la misma. Las personas que resulten responsables de dichos Comités tendrán la obligación de informar a la ciudadanía de los avances tanto en la ejecución como en los mecanismos de vigilancia instrumentados para la materialización del proyecto. En el primer trimestre del año fiscal siguiente al ejercicio de que se trate, el órgano electoral presentará al Congreso un informe en el que se destaque, entre otros, los siguientes elementos: información estadística, evaluación de los proyectos mediante indicadores y áreas de oportunidad del ejercicio de presupuesto participativo. La Secretaría de la Contraloría en el ámbito de su competencia verificará que el gasto guarde congruencia con lo dispuesto en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México. Se proporcionará la Información que sea solicitada por la Secretaría de la Contraloría y los órganos de control interno, a fin de que estas puedan realizar las funciones de fiscalización, inspección y verificación del ejercicio del gasto público. Las personas Contraloras Ciudadanas de la red de Contralorías Ciudadanas que coordina y supervisa la Secretaría de la Contraloría General, vigilarán en el marco de su competencia y de conformidad con los Lineamientos del Programa de Contraloría Ciudadana, el debido ejercicio de los recursos públicos del presupuesto participativo.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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