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Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
138

Artículo 138 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una audiencia pública es una reunión donde se habla de temas importantes para la comunidad. La puede pedir cualquier grupo de vecinos que forme parte de las Comisiones de Participación Comunitaria, organizaciones de empresas, servicios, ecología o bienestar social, y también los diputados o concejales que la gente eligió en la Ciudad de México. Estas reuniones deben hacerse, en la medida de lo posible, en lugares públicos y fáciles de llegar, como parques o plazas, para que toda la gente pueda asistir sin problemas. Las autoridades locales tienen la obligación de darles apoyo a quienes organizan la audiencia, por ejemplo, consiguiendo el espacio o el equipo necesario. También pueden convocar a la audiencia el Jefe de Gobierno, el Alcalde o las Comisiones de Participación Comunitaria. Cuando se llama a la reunión, deben invitar a todas las personas o grupos a los que les importe el tema. Además, se busca que el orden del día (de qué se va a hablar) se acuerde entre todos.

Texto oficial

Artículo 138. La audiencia pública podrá celebrarse a solicitud de: Integrantes de las Comisiones de Participación Comunitaria; Representantes de los sectores que concurran en el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios, de bienestar social, ecológicos y demás grupos sociales, sectoriales o temáticos organizados; y Las personas representantes populares electas en la Ciudad. Las audiencias se celebrarán de preferencia, en lugares públicos de fácil acceso, a fin de propiciar el acercamiento con la población. Las autoridades de la administración pública local deberán proporcionar a los solicitantes las facilidades necesarias para la celebración de dichas audiencias. La audiencia pública podrá ser convocada por las personas titulares de la Jefatura de Gobierno y de la Alcaldía o por las Comisiones de Participación Comunitaria. Para tal efecto se convocará a todas las partes interesadas en el asunto a tratar. Se procurará que la agenda sea creada por consenso de todas las personas interesadas.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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