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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/139
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
139

Artículo 139 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas una audiencia pública, tienes que escribir claramente de qué temas quieres hablar. El gobierno te va a contestar por todos los medios que puedas imaginar: desde correo físico o electrónico, hasta la plataforma digital de la Ciudad de México. En esa respuesta te van a decir el día, la hora y el lugar exactos de la audiencia, además de quién será el servidor público que te atenderá. También te van a informar si aceptaron tu agenda tal como la propusiste, si le hicieron cambios o si la sustituyeron por otra. Si prefieres recibir la respuesta por escrito, solo dilo, y aparte de publicarla en la plataforma digital, te la darán en papel.

Texto oficial

Artículo 139.- En toda solicitud de audiencia pública se deberá hacer mención de los asuntos sobre los que ésta versará. La contestación que recaiga a las solicitudes de audiencia pública deberá realizarse por los medios definidos por la o las personas solicitantes, así como todos los medios físicos y electrónicos posibles, así como a través de la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad, señalando día, hora y lugar para la realización de la audiencia. La contestación mencionará el nombre y cargo de la persona servidora pública que asistirá. En la contestación pertinente se hará saber si la agenda propuesta por los solicitantes fue aceptada en sus términos, modificada o sustituida por otra. En caso de que la persona así lo manifieste, se le podrá dar contestación por escrito, y se dará atención a su solicitud de manera adicional al registro y publicación a través de la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.