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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/140
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
140

Artículo 140 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides una audiencia pública, la autoridad debe responderte en un plazo de 7 días (contando sábados y domingos). Su respuesta tiene que explicar por qué decide lo que decide, con base en la ley. Además, debe avisarte por el medio que sea adecuado, como correo, teléfono o en persona.

Texto oficial

Artículo 140. Una vez recibida la solicitud de audiencia pública la autoridad tendrá siete días naturales para dar respuesta, fundada y motivada, por los medios pertinentes.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.