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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/141
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
141

Artículo 141 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 141 dice que la audiencia pública es una junta donde la gente puede hablar, escribir o conectarse por internet con el gobierno de la Ciudad. Solo se hace una vez y pueden asistir quienes pidieron la audiencia, los vecinos del lugar, los miembros de las comisiones de participación comunitaria, el Jefe de Gobierno o su representante, y gente de la Alcaldía. También pueden invitar a otros servidores públicos que tengan que ver con el tema. En esa junta, todos los asistentes pueden decir libremente lo que necesitan, proponer ideas o quejarse sobre cómo funciona la administración de la Ciudad o de las alcaldías.

Texto oficial

Artículo 141. La audiencia pública se llevará a cabo en forma verbal, escrita o a través de plataforma digital del Gobierno de la Ciudad en un solo acto y podrán asistir: Las personas solicitantes; Las personas integrantes de las Comisiones de Participación Comunitaria; Habitantes y personas vecinas del lugar; La persona Titular de la Jefatura de Gobierno o quien le represente; Integrantes de la Alcaldía o quienes les represente; y En su caso, podrá invitarse a asistir a personas servidoras públicas de la demarcación territorial de que se trate, de otras demarcaciones, de las dependencias de la administración de la Ciudad, o de otras dependencias federales e incluso de otras entidades federativas vinculadas con los asuntos de la audiencia pública. En la audiencia pública las personas interesadas expresarán libremente sus peticiones, propuestas o quejas en todo lo relacionado con la administración pública de la Ciudad o de las demarcaciones.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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