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Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
142

Artículo 142 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades o sus representantes deben escuchar lo que la gente diga en las reuniones públicas, y luego explicarles de forma clara: en cuánto tiempo van a revisar el asunto; qué pueden y no pueden hacer para resolverlo; si el problema le toca a la Alcaldía, al gobierno central, a otra dependencia o a la Federación; y por último, qué compromisos mínimos pueden aceptar para atender lo que se pidió. Todo esto es para que la ciudadanía sepa exactamente qué sigue y quién es el responsable.

Texto oficial

Artículo 142. Las autoridades o quienes les representen en las Audiencias, después de haber oído los planteamientos y peticiones de las personas asistentes a la misma, informará a la ciudadanía respecto de lo siguiente: Los plazos en que el asunto será analizado; Las facultades, competencias y procedimientos existentes, por parte de la autoridad, para resolver las cuestiones planteadas; Si los asuntos tratados son competencia de las Alcaldías, de la administración central, de entidades descentralizadas, de gobiernos de otras entidades o de la Federación, y Compromisos mínimos que pueden asumir para enfrentar la problemática planteada.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.