- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 142
Artículo 142 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades o sus representantes deben escuchar lo que la gente diga en las reuniones públicas, y luego explicarles de forma clara: en cuánto tiempo van a revisar el asunto; qué pueden y no pueden hacer para resolverlo; si el problema le toca a la Alcaldía, al gobierno central, a otra dependencia o a la Federación; y por último, qué compromisos mínimos pueden aceptar para atender lo que se pidió. Todo esto es para que la ciudadanía sepa exactamente qué sigue y quién es el responsable.
Texto oficial
Artículo 142. Las autoridades o quienes les representen en las Audiencias, después de haber oído los planteamientos y peticiones de las personas asistentes a la misma, informará a la ciudadanía respecto de lo siguiente: Los plazos en que el asunto será analizado; Las facultades, competencias y procedimientos existentes, por parte de la autoridad, para resolver las cuestiones planteadas; Si los asuntos tratados son competencia de las Alcaldías, de la administración central, de entidades descentralizadas, de gobiernos de otras entidades o de la Federación, y Compromisos mínimos que pueden asumir para enfrentar la problemática planteada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.