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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/143
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
143

Artículo 143 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el caso lo permita, las autoridades deben nombrar a una o más personas servidoras públicas (empleados del gobierno) que se encarguen de cumplir lo que se decidió, según sus funciones. Si después se necesitan más juntas entre el gobierno y la comunidad, se les dirá quiénes irán a esas reuniones.

Texto oficial

Artículo 143. Cuando la naturaleza del asunto lo permita, las autoridades responsables designarán a la o las personas servidoras públicas responsables de la ejecución de las decisiones, de acuerdo con sus atribuciones. De ser necesaria la realización de subsecuentes reuniones entre la autoridad y la comunidad, se informará de la o las personas funcionarias responsables que acudirán a las mismas.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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