- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 143
Artículo 143 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el caso lo permita, las autoridades deben nombrar a una o más personas servidoras públicas (empleados del gobierno) que se encarguen de cumplir lo que se decidió, según sus funciones. Si después se necesitan más juntas entre el gobierno y la comunidad, se les dirá quiénes irán a esas reuniones.
Texto oficial
Artículo 143. Cuando la naturaleza del asunto lo permita, las autoridades responsables designarán a la o las personas servidoras públicas responsables de la ejecución de las decisiones, de acuerdo con sus atribuciones. De ser necesaria la realización de subsecuentes reuniones entre la autoridad y la comunidad, se informará de la o las personas funcionarias responsables que acudirán a las mismas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.