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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/144
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
144

Artículo 144 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que haya una Audiencia (una reunión oficial donde se escucha a la gente), se va a hacer un registro público en la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad (su página o sistema en internet). Eso significa que cualquier persona podrá consultar lo que se dijo o acordó ahí. Las personas encargadas de subir esa información tendrán que cuidar los datos personales (como tu nombre, dirección o teléfono) siguiendo lo que dice la Ley de Protección de Datos. O sea, no pueden publicar tus datos privados sin permiso.

Texto oficial

Artículo 144. Para cada Audiencia llevada a cabo se efectuará un registro público en la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad. Los responsables de la publicación de la información en la plataforma digital tutelarán la protección de datos personales en términos de lo que establece la Ley en la materia. CAPÍTULO II DE LA CONSULTA PÚBLICA

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.