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Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
145

Artículo 145 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La consulta pública es una forma en que el gobierno de la Ciudad de México o las Alcaldías te preguntan directamente a ti y a tus vecinos sobre temas que afectan tu colonia o zona, como obras, planes de desarrollo o el uso del suelo. Si eres menor de 18 años, también puedes participar usando tu CURP o la página de internet del Gobierno de la Ciudad, con dinámicas que te ayuden a expresar tus ideas. El aviso de la consulta se publica mínimo 30 días antes, con carteles, volantes, voceo y en internet, y debe incluir detalles como el tema, la fecha, cómo dar tu opinión y cómo se usarán los resultados para tomar decisiones.

Texto oficial

Artículo 145. La Consulta Pública es el instrumento de participación ciudadana mediante el cual la autoridad titular de la Jefatura de Gobierno o de las Alcaldías consulta de manera directa a las personas habitantes o vecinas de una determinada área geográfica a efectos de conocer su opinión respecto de cualquier tema específico que impacte en su ámbito territorial, tales como: la elaboración de los programas, planes de desarrollo; ejecución de políticas y acciones públicas territoriales; uso del suelo, obras públicas y la realización de todo proyecto de impacto territorial, social, cultural y ambiental en la demarcación. En el caso de personas vecinas y habitantes menores de 18 años de edad podrán participar mediante la identificación de su Clave Única de Registro de Población del Registro Nacional de Población e Identificación Personal o a través de la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad, empleándose métodos pedagógicos que permitan la fluidez de las ideas, el diálogo y la recopilación de las opiniones de dichas personas. La convocatoria tendrá que ser publicada al menos 30 días previos a su realización. Será publicada por todos los medios físicos posibles como de carteles, volantes, trípticos, voceo, en el ámbito territorial pertinente, y en el portal electrónico de la institución convocante y en la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad y contendrá, entre otros aspectos, lo siguiente: Tema o planteamiento del problema Ámbito territorial; Trascendencia del ejercicio; Lugar y fecha de realización del mismo; Periodo y mecanismos para recabar la opinión; Etapas de la consulta; Mecanismo de difusión de los resultados; Forma en que se incorporarán los resultados en la decisión de gobierno.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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