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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/146
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
146

Artículo 146 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que organiza una Consulta Pública puede pedir ayuda al Instituto Electoral (a través de sus oficinas distritales) para llevar a cabo el ejercicio. También puede invitar a universidades públicas, colegios de profesionistas, personas u organizaciones sociales para que la apoyen en la organización. Esto significa que no tiene que hacer todo sola, sino que puede contar con estos aliados para que la consulta salga bien. La decisión de pedir o no esa ayuda es de la autoridad que convoca.

Texto oficial

Artículo 146. La organización de la Consulta Pública estará a cargo de la autoridad convocante quien podrá asesorarse en el desarrollo del ejercicio ciudadano de las Direcciones Distritales del Instituto Electoral. La autoridad convocante también podrá acompañarse en la organización de la consulta de universidades públicas, colegios de profesionistas, personas u organizaciones sociales.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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