Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/147
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
147

Artículo 147 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que organizó la consulta te va a decir cuáles fueron los resultados de la misma. También te explicará cómo piensa usar tu opinión para tomar decisiones en el gobierno. En pocas palabras, no solo te preguntan, sino que te deben informar qué pasó con lo que opinaste y cómo lo van a aplicar.

Texto oficial

Artículo 147. De dicho ejercicio, la autoridad convocante informará a las personas consultadas sobre el resultado del ejercicio, así como la forma en que será incorporada en la gestión de gobierno dicha opinión.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.