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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/148
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
148

Artículo 148 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en ciertos procesos del gobierno, se deben incluir espacios donde la gente pueda opinar y debatir sobre el tema que se está tratando. Además, toda esa información, como las fechas, horarios y lugares de las reuniones, debe publicarse tanto en físico como en la página de internet del Gobierno de la Ciudad. También ahí se deben mostrar las propuestas que haga la gente y los resultados de encuestas o registros de participación.

Texto oficial

Artículo 148. El proceso deberá incluir mecanismos deliberativos en sus etapas, así como incorporar las opiniones de la ciudadanía sobre el tema a tratar. Lo anterior deberá reflejarse de manera física y en la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad para dar a conocer tanto las fechas, horas y lugares para los encuentros deliberativos, así como el registro y opinión de propuestas o encuestas de los mismos. CAPÍTULO III DE LA DIFUSIÓN PÚBLICA

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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