- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 149
Artículo 149 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la persona que es Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, las personas titulares de las Alcaldías y cualquier otro representante que haya sido elegido por votación popular tienen la obligación de crear un programa que dure todo el tiempo para informar a la ciudadanía sobre lo que hacen y las actividades que les toca realizar.
Texto oficial
Artículo 149. La persona titular de la Jefatura de Gobierno y de las Alcaldías, así como las personas representantes de elección popular están obligadas a establecer un programa permanente de difusión pública acerca de las acciones y funciones a su cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.