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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/149
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
149

Artículo 149 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la persona que es Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, las personas titulares de las Alcaldías y cualquier otro representante que haya sido elegido por votación popular tienen la obligación de crear un programa que dure todo el tiempo para informar a la ciudadanía sobre lo que hacen y las actividades que les toca realizar.

Texto oficial

Artículo 149. La persona titular de la Jefatura de Gobierno y de las Alcaldías, así como las personas representantes de elección popular están obligadas a establecer un programa permanente de difusión pública acerca de las acciones y funciones a su cargo.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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