- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 150
Artículo 150 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ningún recurso del dinero del gobierno se puede usar para hacer propaganda o mejorar la imagen de políticos, servidores públicos o candidatos durante las campañas. Esto significa que no está permitido gastar dinero público en anuncios, lonas o spots que promocionen a una persona en específico o a un partido político. La idea es que los recursos del presupuesto solo se destinen a proyectos o servicios que beneficien directamente a la ciudadanía, no al beneficio personal de los funcionarios.
Texto oficial
Artículo 150. En ningún caso los recursos presupuestarios se utilizarán con fines de promoción de imagen de personas servidoras públicas, partidos políticos, legisladores, legisladoras o personas candidatas a un cargo de elección pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.