Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/150
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
150

Artículo 150 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún recurso del dinero del gobierno se puede usar para hacer propaganda o mejorar la imagen de políticos, servidores públicos o candidatos durante las campañas. Esto significa que no está permitido gastar dinero público en anuncios, lonas o spots que promocionen a una persona en específico o a un partido político. La idea es que los recursos del presupuesto solo se destinen a proyectos o servicios que beneficien directamente a la ciudadanía, no al beneficio personal de los funcionarios.

Texto oficial

Artículo 150. En ningún caso los recursos presupuestarios se utilizarán con fines de promoción de imagen de personas servidoras públicas, partidos políticos, legisladores, legisladoras o personas candidatas a un cargo de elección pública.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.