- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 166
Artículo 166 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 166 dice que la persona que encabeza la Alcaldía, después de hacer un recorrido por el barrio, puede acordar acciones para resolver problemas; esas acciones las tienen que cumplir los servidores públicos que ella designe como responsables. Además, se debe informar a los vecinos del lugar donde se van a hacer esas acciones. También aclara que estos recorridos no se pueden hacer durante las campañas o elecciones oficiales. En pocas palabras, es una forma de que la autoridad local, junto con los ciudadanos, revise y atienda las necesidades del barrio, pero sin meterse en cosas políticas electorales.
Texto oficial
Artículo 166. Las medidas que como resultado del recorrido acuerde la persona Titular de la Alcaldía, serán llevadas a cabo por las personas servidoras públicas que señale como responsables para tal efecto. Asimismo, se deberá hacer del conocimiento de las personas habitantes del lugar en que se vayan a realizar acciones. El instrumento de recorridos barriales no podrá realizarse durante los procesos electorales constitucionales. CAPÍTULO VII D RED DE CONTRALORÍAS CIUDADANAS
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