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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/173
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
173

Artículo 173 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para apoyar a los ciudadanos que participan como Contralores Ciudadanos (gente que vigila el uso del dinero público). Primero, debe recibir, revisar y dar seguimiento a las quejas que presenten estos ciudadanos, y avisarles cómo va su trámite en el tiempo que marca la Constitución. También tiene que crear y aplicar programas de capacitación, tanto al principio como de forma continua, para que los Contralores aprendan a hacer bien su trabajo. Además, está obligada a darles a estas personas los materiales y el apoyo legal que necesiten para cumplir con sus funciones. Por último, debe fomentar que más jóvenes participen como Contralores, para lo cual puede hacer acuerdos con escuelas y universidades.

Texto oficial

Artículo 173. La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México tiene las siguientes obligaciones para con la Red: Recibir, dar curso e informar del trámite recaído a las denuncias presentadas por la Contralorías Ciudadanas en un plazo fijado en la Constitución; Establecer y ejecutar Planes de Capacitación introductoria y para el desarrollo de sus funciones de manera permanente; Brindar a las personas Contraloras Ciudadanas, los recursos materiales y jurídicos necesarios para el desempeño de sus funciones; Incentivar la inclusión de personas Contraloras Ciudadanas jóvenes mediante la celebración de convenios con instituciones educativas necesarias.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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