- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 172
Artículo 172 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poder formar parte de la Red de Contraloría Ciudadana, debes cumplir con varios requisitos: ser mexicano por nacimiento o naturalización, tener al menos 18 años, vivir en la Ciudad de México y pasar un proceso de selección que organiza la Secretaría de la Contraloría. También necesitas no haber sido despedido como Contralor anteriormente, no haber sido Testigo Social en el gobierno federal en los últimos 3 años, no tener sentencias por delitos, y no haber trabajado en el gobierno local durante el año anterior. Además, no puedes estar afiliado a partidos políticos, ni ser proveedor del gobierno local, ni pertenecer a Comités de Participación Comunitaria o de Presupuesto Participativo. Quienes formen parte de esta Red no son considerados servidores públicos, pero eso no los libra de responsabilidades legales por lo que hagan en sus actividades asignadas.
Texto oficial
Artículo 172. Las personas interesadas en integrar la Red deberán cubrir los requisitos siguientes: Tener ciudadanía mexicana por nacimiento o naturalización; Contar con una edad mínima de 18 años; Residir en la Ciudad; Participar y acreditar el proceso de selección que llevará a cabo la Secretaría de la Contraloría, a través de la Unidad Administrativa competente; No haber sido objeto de terminación de los efectos de la acreditación o nombramiento como persona Contralora; No ser o haber sido durante los últimos tres años, Testigo Social en la Administración Pública Federal; No haber sido sentenciado por algún delito; No desempeñar o haber desempeñado, durante un año previo al haber ingresado a la Contraloría Ciudadana algún empleo, cargo o comisión en la administración pública local; No formar parte de los órganos nacionales, estatales, regionales, municipales o distritales de partidos políticos; No estar ni haber sido inhabilitado por la Secretaría de la Contraloría ni por la Secretaría de la Función Pública, por responsabilidad administrativa; No ser ni haber sido durante los últimos tres años, proveedor de bienes o servicios, ni contratista de obra pública, persona asociada o socia accionista de proveedores de bienes o servicios, contratistas de las Alcaldías, dependencias, entidades, órganos desconcentrados y organismos de la administración pública de la Ciudad, del Tribunal Superior de Justicia, del Congreso, de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal Electoral todos de la Ciudad de México; No pertenecer a una Comisión de Participación Comunitaria, de los Comités de Ejecución o Vigilancia del Presupuesto Participativo; Las demás que expresamente señale la convocatoria y los lineamientos. Las personas que integran la Red no se consideran personas servidoras públicas. No se exime a las personas Contraloras Ciudadanas de las responsabilidades en las que puedan incurrir, por motivo de las actividades que se les asignan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.