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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/171
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
171

Artículo 171 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si formas parte de la Red de Contraloría Ciudadana, ya sea que estés de manera permanente o de forma rotativa, automáticamente te conviertes en Contralor o Contralora Ciudadana. La Secretaría de la Contraloría te dará un nombramiento oficial y una credencial que lo acredite.

Texto oficial

Artículo 171. Las ciudadanas y ciudadanos que participen en la Red, independientemente de si son de carácter rotatorio, tendrán la condición de personas Contraloras Ciudadanas, y recibirán el nombramiento y credencialización correspondiente por la Secretaría de la Contraloría.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.