- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 170
Artículo 170 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que son Contraloras Ciudadanas (ciudadanos que vigilan el uso del dinero público) se juntan en una red llamada Red de Contralorías Ciudadanas, según las reglas que ponga la Secretaría de la Contraloría General. Esta Secretaría es la que coordina y supervisa todo lo que hagan los Contralores a través de una oficina especial. Es decir, la Red no funciona sola, sino que la Contraloría General la organiza y la revisa.
Texto oficial
Artículo 170. Las personas Contraloras Ciudadanas estarán organizadas e integradas, para los efectos de esta Ley, en la Red de Contralorías Ciudadanas; de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría de la Contraloría General y sus acciones serán coordinadas y supervisadas por ésta, a través de la Unidad Administrativa correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.