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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/170
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
170

Artículo 170 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que son Contraloras Ciudadanas (ciudadanos que vigilan el uso del dinero público) se juntan en una red llamada Red de Contralorías Ciudadanas, según las reglas que ponga la Secretaría de la Contraloría General. Esta Secretaría es la que coordina y supervisa todo lo que hagan los Contralores a través de una oficina especial. Es decir, la Red no funciona sola, sino que la Contraloría General la organiza y la revisa.

Texto oficial

Artículo 170. Las personas Contraloras Ciudadanas estarán organizadas e integradas, para los efectos de esta Ley, en la Red de Contralorías Ciudadanas; de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría de la Contraloría General y sus acciones serán coordinadas y supervisadas por ésta, a través de la Unidad Administrativa correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.