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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/176
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
176

Artículo 176 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben pedirle a la Secretaría de la Contraloría que nombre a personas de la Red de Contralorías Ciudadanas. Así, estas personas pueden invitarse a vigilar, observar y supervisar cómo se hacen los programas y acciones del gobierno, y también a revisar si el gasto público y el Presupuesto Participativo se usan de manera clara, efectiva y sin desperdicios. Si hay un proceso en plataformas digitales para participar, los ciudadanos que fungen como contralores tienen que registrar ahí sus comentarios. Esa plataforma la maneja la Secretaría de la Contraloría.

Texto oficial

Artículo 176. Los entes públicos de la administración pública de la Ciudad de México deberán solicitar la designación de integrantes de la Red ante la Secretaría de la Contraloría, para convocarles a participar en la vigilancia, observación y supervisión de las acciones y programas de gobierno, así como en la transparencia, eficacia y eficiencia del gasto público y del Presupuesto Participativo. En los casos en los que exista un proceso asociado a las plataformas de participación digital, las personas contraloras deberán registrar sus observaciones en la misma, la cual será administrada por la Secretaría de la Contraloría.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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