- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 177
Artículo 177 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Contraloría General va a nombrar a una persona como Contralora Ciudadana en cada grupo de trabajo del gobierno de la Ciudad de México, y también puede nombrar a un suplente. Esta persona vigilará que las cosas se hagan de manera correcta y transparente. Su cargo durará máximo un año, pero la Secretaría puede cambiarla antes si cree que es necesario para que todo sea más claro y honesto.
Texto oficial
Artículo 177. La Secretaría de la Contraloría General designará a una persona Contralora Ciudadana en cada Órgano Colegiado de la Administración Pública de la Ciudad de México, y en su caso, a un suplente. La persona Contralora Ciudadana será designada hasta un año y se podrá alternar cuando la Secretaría de la Contraloría, a través de la Unidad Administrativa competente lo considere pertinente, a fin de dar mayor transparencia a sus actividades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.