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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/177
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
177

Artículo 177 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Contraloría General va a nombrar a una persona como Contralora Ciudadana en cada grupo de trabajo del gobierno de la Ciudad de México, y también puede nombrar a un suplente. Esta persona vigilará que las cosas se hagan de manera correcta y transparente. Su cargo durará máximo un año, pero la Secretaría puede cambiarla antes si cree que es necesario para que todo sea más claro y honesto.

Texto oficial

Artículo 177. La Secretaría de la Contraloría General designará a una persona Contralora Ciudadana en cada Órgano Colegiado de la Administración Pública de la Ciudad de México, y en su caso, a un suplente. La persona Contralora Ciudadana será designada hasta un año y se podrá alternar cuando la Secretaría de la Contraloría, a través de la Unidad Administrativa competente lo considere pertinente, a fin de dar mayor transparencia a sus actividades.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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