- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 178
Artículo 178 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Contraloría va a informar de manera regular, por los canales que ella misma decida (como internet, redes sociales o comunicados), cuántas personas forman parte de la Red y qué resultados obtuvieron en sus tareas de revisión y cuidado. En pocas palabras, van a hacer pública esa información para que todos los ciudadanos la conozcan sin tener que andar preguntando.
Texto oficial
Artículo 178. La Secretaría de la Contraloría dará a conocer periódicamente, a través de los medios que ésta considere pertinentes, el número de participaciones de las personas que integran la Red, así como resultado de las actividades de supervisión y vigilancia que realicen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.