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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/178
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
178

Artículo 178 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Contraloría va a informar de manera regular, por los canales que ella misma decida (como internet, redes sociales o comunicados), cuántas personas forman parte de la Red y qué resultados obtuvieron en sus tareas de revisión y cuidado. En pocas palabras, van a hacer pública esa información para que todos los ciudadanos la conozcan sin tener que andar preguntando.

Texto oficial

Artículo 178. La Secretaría de la Contraloría dará a conocer periódicamente, a través de los medios que ésta considere pertinentes, el número de participaciones de las personas que integran la Red, así como resultado de las actividades de supervisión y vigilancia que realicen.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.