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Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
180

Artículo 180 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Contraloría puede quitarle el cargo a un Contralor Ciudadano si se entera —por cualquier medio— que esa persona cometió alguna falta de las que marca esta Ley. Antes de hacerlo, le dará una oportunidad para defenderse y le avisará de forma pública (por estrados). Todo esto se hará siguiendo las reglas que la misma Secretaría defina después. Además, si el Contralor Ciudadano cometió algo que pueda ser delito o falta grave, la Secretaría tiene que reportarlo a las autoridades correspondientes, como las que castigan actos ilegales o civiles.

Texto oficial

Artículo 180. La Secretaría de la Contraloría, a través de la Unidad Administrativa responsable de la Contraloría Ciudadana, notificará por estrados, previo derecho de audiencia, la terminación de los efectos del nombramiento, cuando tenga conocimiento por cualquier medio, que la persona Contralora Ciudadana haya incurrido en uno o varios de los supuestos señalados en esta Ley. Lo anterior, de conformidad con el procedimiento que se establezca en los lineamientos que emita la Secretaría de la Contraloría. Sin perjuicio de la terminación de los efectos del nombramiento de las personas Contraloras Ciudadanas, la Secretaría de la Contraloría hará del conocimiento de las autoridades competentes, aquellos hechos presuntamente constitutivos de responsabilidad administrativa, civil, penal o de cualquier otra índole en que hubieren incurrido.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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